Muchas familias saben que existe la Ley de Dependencia, pero pocas saben por dónde empezar. El trámite parece complicado, se acumulan dudas y a menudo se retrasa meses una solicitud que podría estar aliviando la situación en casa. Esta guía resume lo esencial para hacerlo bien y sin perder tiempo.
Quién puede solicitarla
Puede pedir el reconocimiento cualquier persona que necesite ayuda de otra para las actividades básicas de la vida diaria, por edad, enfermedad o discapacidad. Los requisitos son residir en un concejo de Asturias en el momento de la solicitud y haber vivido en España al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la petición.
El plazo está abierto todo el año. No hay convocatorias ni fechas límite.
Documentación necesaria
Solicitud en modelo oficial. Se descarga de la sede electrónica del Principado de Asturias. En ella se indican las preferencias de atención: no es obligatorio marcarlas todas ni por orden si aún no está claro.
Informe de salud. También en modelo oficial, cumplimentado por el médico de cabecera. Es el documento clave, porque describe la situación real de la persona.
Autorizaciones de consulta de datos del solicitante y de las personas con las que convive.
Si la documentación llega incompleta, la administración pide completarla en un plazo de diez días. Conviene revisarlo todo antes de presentar.
Dónde presentarla
La vía más sencilla es acudir al centro de servicios sociales del ayuntamiento donde vive la persona. Allí los trabajadores sociales ayudan a cumplimentar la solicitud y resuelven dudas. También puede presentarse en el Registro Electrónico del Principado o en cualquier registro público.
Cómo es la valoración
Una vez admitida la solicitud, un valorador contacta por teléfono y fija una cita en el domicilio de la persona. Ese día se evalúa su autonomía real: qué puede hacer sola, en qué necesita ayuda y con qué frecuencia. Es recomendable que esté presente un familiar y tener a mano los informes médicos.
Con esa valoración se asigna un grado: Grado I (dependencia moderada), Grado II (severa) o Grado III (gran dependencia). El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la solicitud.
Qué se obtiene: el PIA
Tras el reconocimiento del grado se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta la prestación más adecuada. Puede ser un servicio, como teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o plaza residencial, o una prestación económica, como la ayuda por cuidados en el entorno familiar o la vinculada a la contratación de un servicio.
Aquí es donde el trámite se traduce en algo tangible para la familia: una plaza en un centro, ayuda en casa o una prestación económica que alivia la carga. En Ovida, como centro acreditado, atendemos a personas con reconocimiento de dependencia, y podemos orientarte sobre cómo encaja tu caso.
Dos consejos prácticos
No esperar a que la situación sea límite. Los plazos son largos. Cuanto antes se inicie, antes llega la ayuda.
Pedir revisión si la situación cambia. Si la persona empeora, puede solicitarse una revisión del grado con un nuevo informe de salud que lo acredite.
Un trámite que merece la pena
La Ley de Dependencia es un derecho, no un favor. Y aunque el proceso exige paciencia, el resultado cambia la vida de la persona dependiente y de quienes la cuidan.
Si estás valorando qué recurso encaja mejor con el grado de tu familiar, en Ovida podemos orientarte. Contar con ayuda profesional en este momento puede ahorrarte tiempo y tomar una mejor decisión.


